El 25 de
noviembre se conmemora, un triste día para toda la humanidad, dado que es el
día mundial contra la violencia de género que cientos de miles de mujeres
muertas ha generado, este brutal, en muchas ocasiones perpetrado por parejas y
ex parejas junto a celos enfermizos que abarca en todos las extractos sociales
y que desde los medios oligopólicos se centra estos crímenes, cuando llega a
este punto extremo, a relacionarlo con clases populares; tapando y dejando como
hechos aislados los casos de violencia de género en clases dominantes.
La
violencia de género es tanto física como psicológica, sexual y hasta mediática,
donde podemos centrar, al menos desde nuestra visión parcial, la que ha padecido,
padece y padecerá desde los medios del Grupo Clarín S.A y otros medios afines a
este grupo destituyente, como es la triste sucesión de tapas de la revista
Noticias, una abandera en la violencia de género mediática contra la compañera
Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Es
necesario compartir la Ley N° 26.485 que corporiza a la violencia de género.
JP Evita
Lomas de Zamora.
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Violencia de Género
Tipos y Modalidades de Violencia
Tipos de violencia:
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de
violencia categorizándolas en:
Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer
produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de
maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la
autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca
degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones,
mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra,
descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual:
Cualquier acción que implique la vulneración en
todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción,
uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio
o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así
como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y
trata de mujeres.
Económica y patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los
recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de
la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de
trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Además la
ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos
las Modalidades son:
Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un
integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta
ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad
reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por
grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por
afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye
las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
Violencia institucional:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os,
profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o
institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que
las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los
partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de
la sociedad civil.
Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos
de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo,
contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la
realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma
sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral.
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a
decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre
los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos
naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes
estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de
manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes,
injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de
las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas
en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o
generadores de violencia contra las mujeres.